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DERECHOS DEL ASEGURADO

Conoce los derechos que tienes como contratante, asegurado o beneficiario

¿Sabías que como contratante, asegurado o beneficiario de una póliza de seguro, tienes los siguientes derechos?

​COMO ASEGURADO, CONTRATANTE O BENEFICIARIO.


El Seguro de forma general, es un contrato por medio del cual una Aseguradora contra el pago de una prima, se obliga a respaldar al Asegurado, en los términos convenidos en las Condiciones Generales de la Póliza, respecto de las consecuencias de un siniestro amparado por la póliza contratada de seguro automotriz.

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Por lo anterior, es importante conocer las condiciones generales de la póliza, así como los derechos que ambas partes adquieren al momento de su contratación. (Ley de contrato de seguro)

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¿CUÁLES SON MIS DERECHOS?


ANTES DE LA CONTRATACIÓN:

 

  • Elegir libre y voluntariamente la compañía de seguros que asumirá la cobertura del seguro que desea.

  • Elegir y contratar libremente aquella cobertura de seguro que vaya de acuerdo con sus necesidades e intereses, de manera que pueda obtener la debida protección que requiere a través de una póliza determinada.

  • Recibir información completa y veraz sobre las condiciones y términos del seguro que está por contratar. Esta información debe facilitarle la toma de decisiones de tal forma que pueda tener claro lo siguiente:

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  • El bien o bienes a asegurar así como el tiempo de duración de la cobertura.

  • Forma de contratación (individual o colectiva).

  • Forma de pago (Periodicidad: anual, semestral, trimestral, mensual. Forma pago: Tarjeta de crédito, depósito bancario).

  • Existencia de requisitos para recibir la cobertura, restricciones, deducciones y otras limitaciones del seguro.

  • La información de Nuestros Productos, las coberturas que ampara y las coberturas adicionales que pueda contratar.

  • Aquellos eventos que no podrán ser cubiertos por el seguro que se está contratando.

  • El monto de la prima, suma total por la cual se asegura el vehículo y la forma de pago.

  • Condiciones generales y particulares con respecto a la póliza, alcance de la(s) cobertura(s) a contratar y forma de conservarla.

  • Formas de terminación del contrato.

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AL MOMENTO DE LA CONTRATACIÓN:

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  • Elegir libre y voluntariamente si desea contar o no, con un intermediario o agente de seguros que lo asesorará al tomar el seguro y durante su vigencia.

  • Solicitar a su Agente de Seguros su identificación y registro (Cédula) que lo acredite ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF).

  • Requerir se le informe el importe de la Comisión o Compensación Directa que le corresponde a su Agente o intermediario. Ésta se proporcionará por escrito o por medios electrónicos, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Acceso a la información veraz, oportuna, clara y completa sobre las condiciones que rigen el seguro que contrató.

  • Recibir la póliza de seguro.

  • Obtener comprobante de pago de la prima una vez efectuado el mismo.

  • Conocer mis derechos y obligaciones como Asegurado, Contratante o Beneficiario de manera directa o a través del Intermediario o Agente de Seguros.

EN CASO DE SINIESTRO:

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  • Recibir información completa sobre el proceso a seguir, así como de los requerimientos o

  • Documentos necesarios y/o declaraciones que necesiten su firma para poder hacer efectivo el siniestro en caso de sufrir algún accidente.

  • Saber que toda indemnización que la Compañía de Seguros pague, reduce en igual cantidad la Suma Asegurada, sin embargo, ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la Compañía de Seguros y a solicitud del Asegurado, quien deberá pagar la prima correspondiente.

  • Recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada contratada aunque la prima total del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando su forma de pago sea en parcialidades y no se haya vencido el período de gracia para el pago de la prima parcial correspondiente si es que este aplica.

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  • Al pago de la indemnización o la reparación del vehículo asegurado, según determinen la Compañía y el Asegurado, siempre y cuando esté amparado por las Condiciones de seguro contratadas, haciendo del conocimiento del asegurado o beneficiario; las bases, criterios a seguir y las opciones que se encuentran cubiertas por la póliza.

  • Cobrar una indemnización por mora a la Compañía de Seguros, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas de acuerdo con los términos del artículo 276 de la Ley Instituciones de Seguros y Fianzas (LISF), mismos que se encuentran en la Cláusula 17ª de las Condiciones Generales;.

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  • Efectuar y obtener respuesta de sus consultas, aclaraciones o inconformidades realizados a la Aseguradora, a través del Canal de Quejas, Sugerencias y Denuncias dentro de la compañia de seguros que elegiste.

  • Solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), la emisión de un dictamen técnico, si las partes no se sometieron a su arbitraje

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  • Si desea conocer el proceso y/o documentos que le serán requeridos para la atención de un siniestro, podrá consultarlos en la página pública de "Conoce tu Seguro" de la compañia de seguro que elegiste.

  • Así mismo, cada compañia de seguero pone a su disposición las Condiciones Generales vigentes dentro de sus página públicas en la sección de "Conoce tus Condiciones Generales", identificando la correspondiente con tu número de póliza, endoso e inciso, o bien con el número de clave indicada como "condiciones vigentes" en la parte inferior derecha de la carátula de su póliza.

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